Protección de datos

Si bien la mayor parte de las legislaciones iberoamericanas regulan el derecho de las personas a la protección sobre sus datos, en el marco del llamado habeas data, como garantía constitucional, cada vez son más los Estados que cuentan con normas específicas en materia de protección de datos, adecuando sus leyes, decretos y otra normativa para una mejor salvaguarda de este derecho fundamental, así como su tutela judicial efectiva.

La protección de la privacidad debe ser entendida como un derecho fundamental, tal y como reconoce Naciones Unidas en el marco de la protección de la libertad individual, la libertad de expresión, la intimidad y la dignidad personal. A mayor abundamiento, el Consejo de Europa lo define como un derecho humano fundamental, mismo sentido en que es tratado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos, donde se define la privacidad como un derecho, afirmándose que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”…

Daniel López Carballo, Director del observatorio Iberoamericano de Protección de Datos / España, Fuente: http://es.calameo.com/read/002682399c9e17199b3dd

(El subrayado no es del original)

Hablar de la protección de datos hoy en día puede implicar una serie de conceptos que terminan complementando el tema de tal forma que la complejidad del mismo llega a ser significativa, como bien podemos ver en el texto introductorio tenemos si bien una serie de productos globales desde el punto de vista de las TI, de igual forma ahora tenemos normas locales.

La protección de los datos es un tema estrictamente relacionado con el insumo más importante de la compañía o institución en la cual estamos trabajando, hablamos de la INFORMACIÓN.

La información es sin duda uno de los insumos más importantes de las organizaciones, la protección de la misma implica una serie de buenas prácticas y políticas que a nivel general podemos encontrar dentro de COBIT y su universo, específicamente dentro del capítulo: Business Model for Information Security (BMIS).

Dentro de las características del Modelo de Negocio para la Seguridad de la Información (BMIS) que encontramos dentro del Cobit 5, podemos mencionar 3:

  • Nos presenta un enfoque integral y orientado al negocio para la gestión de la seguridad de la información dentro de la organización.
  • Establece una línea de parámetros bajo un lenguaje común para referirse a la protección de la información
  • Por ultimo describe de forma detallada el modelo de negocio para gestionar la seguridad de la información, en donde se invita a utilizar una perspectiva sistémica

Como podemos ver en un marco global tenemos el Cobit 5 como punto de partida, con mucha información que se puede aprovechar para el tema de la protección de datos, por otro lado cuando damos el siguiente paso y pensamos en una normativa, regulación o ley local no podemos dejar por fuera la: “Ley de protección de datos, 8968”.

Si bien es cierto la Ley 8968 “Protección de la Persona frente al tratamiento de su datos personales” viene a ser un marco regulatorio para garantizar la seguridad de los datos de las personas que son utilizados por las diferentes organizaciones, podemos tomarlo como punto de partida para establecer un entorno de seguridad dentro de la empresa o institución, es decir, partiendo de los derechos con los que cuentan los individuos relacionados a sus datos sensibles, como instituciones debemos de garantizar la protección y buen manejo de los mismos.

Desde la auditoria de TI:

Como auditores de TI tenemos dos responsabilidades muy grandes con respecto a este tema:

  • Debemos de procurar que la ley, normativa se vea aplicada de buena forma. Es decir, tenemos principios que nos invitan a evaluar que las organizaciones estén trabajando por hacer valer la ley, buscando que esas buenas practicas que manejan vayan de la mano de los reglamentos establecidos, recordemos que el valor de la información es indeterminable una vez que se ve expuesta o perdida.
  • Debemos de garantizar la privacidad de la información con la cual nosotros trabajamos. Para nuestro caso como funcionarios que trabajamos con la recopilación de información para respaldar los hallazgos es de suma importancia la seguridad, actualidad, veracidad y exactitud de la misma (Articulo 6. – Principios de calidad de información, Ley 8968, )

 

Cierre RVV:

Como vemos la  protección de datos implica una gran responsabilidad hacia el individuo principalmente, además que una serie de elementos que derivan del tema como lo son: Confidencialidad, Riesgos, Seguridad, Control Interno, tomando un rumbo incluso más técnico debemos de tomar en cuenta el anonimato y la Ciberseguridad.

Nuestra responsabilidad como auditores recae en la búsqueda de que se valide y rectifique este derecho que tienen los individuos y que las organizaciones debemos de garantizarlo, más aún para el caso de nuestro país donde tenemos una ley de por medio.

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