Ley de control interno en Costa Rica.

En 1992 nace la definición de Control Interno de acuerdo a COSO: “Proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objetivo de proporcionar un grado de seguridad razonables en cuanto a la consecución de los objetivos…” link Bastaron diez largos años para que en el 2002 en nuestro país, para ser exactos un 4 de setiembre se creara la Ley 8292: ley  General de Control Interno (LGCI).

En la buena práctica toda su ley tiene un reglamento el cual nos va a prevenir de los vacíos que puedan existir en la ley, además dicho reglamento nos sirve como respaldo para legitimar ciertos procesos.

En el artículo que se publicó en el diario digital El Mundo.cr: https://www.elmundo.cr/que-ha-pasado-con-la-ley-de-control-interno-y-su-reglamentacion/ se aborda una preocupación respecto a la falta de reglamentación que tenemos actualmente en el país, para la LGCI 8292.

Dieciséis años después sin una reglamentación para la ley; como auditores nos toca ir a buscar en la página de la CGR, propiamente en el apartado de normativa bajo el título de Control Interno, sean directrices, acuerdos o documentación pertinente con el fin de respaldar nuestros trabajos. Cito del artículo publicado en el diario digital: Sigue leyendo Ley de control interno en Costa Rica.

Bases Generales: El Control Interno

Dentro de las bases generales que debemos de considerar cuando somos parte de este mundo de la auditoria, independientemente del sector del universo auditable del cual hablemos, es sin duda el Control Interno.

Control Interno 01       Control Interno 02

 

Como auditores debemos de respaldar nuestras respuesta siempre en base a normativas, textos formales (libros, estudios previos; nunca un sitio web sin veracidad científica), razón por la cual en un inicio compre el Libro “Manual práctico de Control Interno” del editorial Profit que a pesar de ser muy orientado a España, tiene conceptos generales y elementos interesantes que sirven como fuente de información. Esto claro está partiendo de la premisa que para nuestro país debemos de tomar como punto de partida la Ley 8292.Definición de Control Interno:

De acuerdo al Libro que tenemos como guía “Manual práctico de Control Interno” en sus pagina 36 menciona la definición proporcionada en el manual de control interno (Internal Control-Integrated Framework) de 1992 publicado por COSO:

“Proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objetivo de proporcionar un grado de seguridad razonables en cuanto a la consecución de los objetivos dentro de la siguientes categorías:

  • Eficacia y eficiencia de las operaciones.
  • Fiabilidad de la información financiera.
  • Cumplimiento de las leyes y normas aplicables. “

Cabe mencionar que COSO son las siglas del Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (Comité de Patrocinadores de la Comisión Treadway), que patrocinó el informe de investigación de los Estados Unidos titulado Control interno – Marco Integrado que fue publicado en 1992, teniendo como punto de partida una referencia formal para el CI.

coso-2013-rvv

En el 2013 se publica el MARCO COSO 2013, ojo que no es el COSO 3 como muchos lo llaman, dentro de este Marco la definición del Control Interno no cambio.Otra definición de Control Interno:

Ahora bien, de acuerdo a la normativa que tenemos dentro de la norma: N-2-2009-CO-DFOE Normas de Control Interno, en el glosario al ubicar el concepto de control interno nos pide que veamos el concepto de Sistema de Control Interno (SCI) por lo tanto cito:

Sistema de Control Interno (SCI): También denominado “control interno”. Comprende la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Confiabilidad y oportunidad de la información; c) Eficiencia y eficacia de las operaciones; y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.Componentes del Control Interno:

Basado en los estándares internacionales que se establecieron con el COSO, el Sistemas de Control Interno va a caracterizarse por cinco componentes de vital importancia:

  • Entorno de control (Control enveronment)
  • Evaluación de riesgos (Risk assessment)
  • Activación de control (Control Activities)
  • Información y comunicación (Information & Communication)
  • Actividades de seguimiento (Monitoring)

Estos cinco componentes que se mencionan, vienen a ser analógicamente como las fases de aplicación del Control Interno para un escenario ideal dentro de la compañía.

En nuestro caso para Costa Rica cada uno de estos cinco componentes se ven aún más desmenuzados en cada uno de sus capítulos de la Normas de Control Interno N-2-2009-CO-DFEO:

  • Entorno de control (Capítulo II)
  • Evaluación de riesgos (Capítulo III)
  • Activación de control (Capítulo IV)
  • Información y comunicación (Capítulo V)
  • Actividades de seguimiento (Capítulo VI)

Podríamos resumir al Control interno como:

Partiendo de la premisa de la necesidad de un ambiente donde controlamos el mismo, nos lleva a pensar en la tarea periódica de poder medir la posibilidad de ver materializado un riesgo razón por la cual son necesarias las actividades de control. No podemos dejar de lado como auditores la necesidad de comunicar e informar los análisis a los cuales nos llevan el apego de las normas, leyes, etc y sin duda procurar darle seguimiento al accionar de la administración.

Por los datos mencionados es que nace el Control Interno, un eje de la Auditoría que podemos ubicar en cada uno de los elementos del Universo Auditable con el propósito de buscar una seguridad razonable en las instituciones. By. RVV